Plusvalía Municipal

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PLUSVALÍA MUNICIPAL

El Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto directo que se genera cuando se trasfiere la propiedad de cualquier tipo de inmueble con  la calificación de urbano (vivienda, local, garaje o parcela), mediante cualquier título (herencia, donación, compraventa, permuta, etc.), debiéndose abonar en el momento de la transmisión del inmueble.

En la liquidación de este impuesto, para cuantificar su importe, se emplea el valor catastral del inmueble transmitido y los años transcurridos entre la adquisición y la transmisión del inmueble, al utilizarse para su cálculo del impuesto el valor catastral del inmueble y no el valor real del mismo, en determinados supuestos se da la circunstancia de que el sujeto pasivo tiene que hacer al pago del impuesto- plusvalía municipal, aunque la transmisión del inmueble haya sido por un valor inferior al de adquisición del mismo, produciéndose una pérdida para el sujeto.

En sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado declarando la nulidad del deber de pagar este impuesto, en los supuestos en que la transmisión se haya realizado por un valor inferior al de adquisición del mismo, generándose pérdidas. El hecho imponible de este impuesto es el incremento real del valor del inmueble, o sea ganancia, circunstancia que no concurría en los casos reseñados, por lo que la obligación de pago del impuesto no era correcta, al haberse transmitido el inmueble por un valor inferior al de adquisición, es decir, no se han producido ganancias o incluso se han producido pérdidas; este criterio lo recoge la reseñada sentencia, al reseñar la falta de corrección de la exigencia del pago de la liquidación resultante de este impuesto, al no cumplirse las condiciones del hecho imponible reseñado.

Tras esta sentencia, los titulares de cualquier inmueble urbano que transmitan los mismos por un valor inferior al de adquisición, produciéndose una minusvalía, no tienen el deber de pagar el impuesto de plusvalía municipal, debiéndose poner en contacto con abogados especializados para recurrir esta obligación de pago.

Procedimiento de reclamación

Para proceder a su reclamación, es necesario haber abonado el impuesto de plusvalía municipal correspondiente. La reclamación de la plusvalía municipal se realiza contra el Ayuntamiento pertinente.

El objeto de la reclamación será la devolución por parte del Ayuntamiento correspondiente del importe indebidamente abonado en su día, más el interés de demora que prevé el artículo 26 de la LGT, consistente en la aplicación del interés legal de dinero vigente a lo largo de periodo desde que se pagó el impuesto indebido, más un 25%.

En primer lugar se presenta una reclamación administrativa ante el Ayuntamiento correspondiente, solicitando la devolución del importe del ingreso indebido, y esperar a la contestación por parte del Ayuntamiento, si ésta no es favorable o no se pronuncia explícitamente, se deberá iniciar el correspondiente Recurso Contencioso- Administrativo ante los tribunales, al haberse agotado la vía administrativa.

El plazo del que disponen los obligados tributarios para la interposición de la reclamación es de cuatro años, desde que abonaron el impuesto, cuando se solicite la devolución como ingreso indebido de los importes que hayan abonado estos sujetos pasivos, como consecuencia de la plusvalía municipal liquidada, en los casos en que el valor de los inmuebles urbanos en el momento de la transmisión es inferior al del momento de la adquisición de los mismos.

¿Quién  puede reclamar?

La reclamación de la devolución de los importes indebidamente abonados la pueden realizar todas las personas físicas o jurídicas que hayan transmitido un inmueble con un valor inferior al de adquisición del mismo, dentro de los 4 años siguientes a la liquidación del impuesto de plusvalía municipal.

Los documentos que necesitamos para reclamar los importes indebidamente abonados son:

  1. Impreso de Liquidación/Pago del Impuesto de plusvalía municipal.
  2. Escritura de adquisición del inmueble.
  3. Escritura de transmisión del inmueble, objeto del impuesto.
  4. Tasaciones realizadas del inmueble en el momento de la adquisición y en el de la transmisión del mismo, en el caso de disponer de ellas.

Nuestros Honorarios

A la firma de la Hoja de Encargo, como honorarios fijos, se abona por el Cliente una provisión de fondos de 300,00.-€., para la asistencia letrada durante todo el procedimiento.

En concepto de honorarios variables, sobre las cantidades recuperadas se cobrará un porcentaje del 10 % sobre las mismas:

HONORARIOS FIJOS/PROVISIÓN

300€

HONORARIOS VARIABLES

10 % Sobre cantidad recuperada

Finalizado el procedimiento judicial, si la entidad bancaria es condenada a pagar las costas procesales, el abono de nuestros servicios profesionales y los del procurador, quedan cubiertos con el importe que el Ayuntamiento queda obligado a abonar al Cliente.