Cláusula suelo

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CLÁUSULA SUELO

La cláusula suelo es una cláusula incluida por determinadas entidades bancarias dentro de las estipulaciones recogidas en los préstamos hipotecarios con interés variable que conceden a sus clientes, en la que se limita la variación a la baja del tipo de interés aplicable a estos préstamos. Con esta cláusula se establece que el tipo de interés a aplicar para el cálculo de la cuota  mensual a pagar por el cliente (suma del tipo de referencia-Euribor más el diferencial acordado), tenga siempre un valor mínimo, no descendiendo el tipo de interés aplicable por debajo de este valor.

En los últimos años, el tipo de referencia-Euribor ha descendido notablemente, no pudiendo beneficiarse los clientes afectados por esta cláusula, porque el valor mínimo del tipo de interés aplicable regulado en la cláusula suelo, era superior al de el tipo de interés resultante de la suma de el tipo de referencia-Euribor más el diferencial pactado.

Entendemos que en la formalización de los préstamos hipotecarios con esta cláusula se ha incurrido en una mala praxis por parte de las entidades bancarias, porque no se ha informado a los clientes de la inclusión de esta cláusula o de los riesgos que podría suponer para ellos.

Determinadas entidades bancarias han optado por la eliminación de esta cláusula suelo, pero existen otras entidades que no la eliminan o no quieren devolver los importes abonados de más por la aplicación de esta cláusula.

El Tribunal Supremo establece en diferentes sentencias varios argumentos para la anulación de esta cláusula, tales como, la falta de información suficiente de que es un elemento definitorio del objeto principal del contrato (préstamo), su inclusión entre una gran cantidad de datos dentro de los que queda enmascarada o la falta de comunicación de previsible comportamiento de los tipos de referencia para el cálculo de el interés.

Audiencias Provinciales han condenado a determinadas entidades bancarias a eliminar la cláusula suelo, como condiciones generales de la contratación, en sus escrituras de préstamo hipotecario a tipo de interés variable, motivado porque las entidades transmitían a sus clientes la idea de que el préstamo suscrito era un préstamo a tipo de interés variable, por lo que se vería afectado tanto por el aumento como por el descenso del tipo de referencia-Euribor, sin limitar las bajadas del tipo de interés aplicable para el cálculo de las cuotas a abonar.

También Juzgados de lo Mercantil han condenado a entidades bancarias a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente desde el año 2013, declarando la nulidad de la cláusula suelo impuesta por estas entidades.

¿Su hipoteca tiene cláusula suelo?

Un método sencillo es la comprobación de las cuotas mensuales abonadas a la entidad financiera en los últimos ejercicios, si el importe de la cuota abonada no se ha ido reduciendo en el transcurso de estos años, se debe revisar lo estipulado en la escritura de préstamo hipotecario, para acreditar la existencia de esta cláusula.

Por lo general, si en los últimos años no se ha reducido la cuota mensual del préstamo hipotecario que abona el cliente, dicho préstamo contiene una cláusula suelo.

¿Se puede eliminar la cláusula suelo?

En una primera fase se debe negociar y buscar un acuerdo extrajudicial con la entidad financiera, solicitando la eliminación de dicha cláusula y la devolución de las cantidades cobradas de más por la entidad, durante el periodo en el que la misma fue aplicada.

Una vez agotada la vía extrajudicial sin conseguir un acuerdo con la entidad bancaria, acudiríamos a la vía judicial para reclamar la eliminación de la cláusula y la devolución de las cantidades cobradas de más.

Nuestros Honorarios

A la firma de la Hoja de Encargo, como honorarios fijos, se abona por el Cliente una provisión de fondos de 300,00.-€., para la asistencia letrada durante todo el procedimiento.

En concepto de honorarios variables, sobre las cantidades recuperadas se cobrará un porcentaje del 10 % sobre las mismas:

HONORARIOS FIJOS/PROVISIÓN

300€

HONORARIOS VARIABLES

10 % Sobre cantidad recuperada

Finalizado el procedimiento judicial, si la entidad bancaria es condenada a pagar las costas procesales, el abono de nuestros servicios profesionales y los del procurador, quedan cubiertos con el importe que la entidad bancaria queda obligada a abonar al Cliente.