Tarjetas Revolving

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TARJETAS REVOLVING

¿Qué son las Tarjetas Revolving?

Son unas tarjetas que facilitan crédito para el consumo que se instrumenta a través de las propias tarjetas. Se suelen utilizar para poder aplazar las compras que hagamos. El cliente elige cuánto quiere abonar periódicamente, una cuota fija, o bien un porcentaje de la cantidad adeudada.

Estás tarjetas aplican unos intereses muy altos, en torno a un 25% de la cantidad adeudada, aunque el porcentaje varía dependiendo de las cuotas acordadas.

¿Qué puedo reclamar?

El Tribunal Supremo dictó una sentencia el 25 de noviembre de 2015, amparándose en la Ley del 23 de julio de 1908 (Represión de Usura), en la cual anuló una tarjeta revolving al considerar que el interés del 24,60% TAE era usura, al ser el doble del interés medio ordinario de las operaciones de consumo.

El 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo ha vuelto a declarar usurarias las Tarjetas Revolving.

El cliente puede reclamar la nulidad del contrato y la devolución del exceso de intereses pagados.

¿Contra qué tarjetas se puede reclamar?

Estas son algunas de las tarjetas declaradas nulas:

  • Tarjeta Visa Gold CAIXABANK
  • Tarjeta MBNA (Pra Iberia)
  • Tarjeta de Crédito Visa Citibank
  • Tarjeta de crédito «Visa Classic CAIXABANK PAYMENTS»
  • Tarjeta CETELEM Flexipago (BANCO CETELEM S.A.)
  • Tarjeta Wizink Bank S.A.
  • Tarjeta A Tu Ritmo BBVA
  • Tarjeta COFIDIS
  • Tarjeta de crédito Visa Barclaycard

Nuestros Honorarios

A la firma de la Hoja de Encargo, como honorarios fijos, se abona por el Cliente una provisión de fondos de 300,00.-€., para la asistencia letrada durante todo el procedimiento.

En concepto de honorarios variables, sobre las cantidades recuperadas se cobrará un porcentaje del 10 % sobre las mismas:

HONORARIOS FIJOS/PROVISIÓN

300€

HONORARIOS VARIABLES

10 % Sobre cantidad recuperada

Finalizado el procedimiento judicial, si la entidad bancaria es condenada a pagar las costas procesales, el abono de nuestros servicios profesionales y los del procurador, quedan cubiertos con el importe que la entidad bancaria queda obligada a abonar al Cliente.