ÍNDICE DE REFERENCIA IRPH
El índice de referencia IRPH, es un índice de referencia utilizado en determinados préstamos hipotecarios, menos común en su aplicación que el Euribor o el MIBOR. Es uno de los indicadores que utilizan diferentes entidades bancarias, para actualizar el tipo de interés de los préstamos hipotecarios con tipo variable, suscritos con sus clientes, siendo el Banco de España el responsable de publicarlo cada mes.
El valor del IRPH está por encima del Euribor y el MIBOR, a pesar de que sus fluctuaciones no son tan frecuentes y sus movimientos son mucho más lentos, que los otros. Los clientes afectados por el IRPH como índice de referencia, pagan en cada cuota de sus préstamos hipotecarios un importe sensiblemente más elevado que el abonado por los titulares de préstamos hipotecarios referenciados al Euribor.
Los Tribunales han comenzado a pronunciarse en sus sentencias declarando abusiva dicha cláusula de referencia al IRPH, considerándola nula. Incluso las Audiencias Provinciales refrendan sentencias de Juzgados que propinan un varapalo a las entidades bancarias, anulando entre otras cláusulas, la correspondiente a la referencia al IRPH, por considerarlo abusivo, condenando a la entidad a devolver a los clientes las cantidades abonadas en concepto de intereses.
El índice IRPH no es nulo por su naturaleza, ya que es un índice oficial, diseñado por las autoridades financieras del país, su nulidad proviene de la cláusula en la que se establece éste, porque la misma carece de transparencia, debido a varias razones:
- La entidad no suministraba información al cliente sobre cómo se calculaba.
- La entidad facilitó información sobre su comportamiento en los últimos años.
- La entidad no ofreció a los clientes la posibilidad de elegir entre distintas opciones en el préstamo hipotecario (p.ej. préstamo referenciado al Euribor).
¿Cómo podemos conseguir la eliminación del índice IRPH en nuestro préstamo hipotecario?
Estableciendo una negociación con la entidad bancaria para conseguir que a los clientes se les sustituya el índice IRPH por el Euribor mediante acuerdo extrajudicial. Esta negociación puede tener sus frutos y que se acuerde dicha sustitución, pero puede llevar aparejada que la entidad bancaria no mantenga el diferencial existente en el préstamo hipotecario, elevando el valor de éste, asimismo la entidad bancaria no estará dispuesta a devolver las cantidades abonadas de más por este concepto, por lo que si en esta fase de negociación no se obtienen todos los resultados buscados, se debe interponer una demanda contra la entidad bancaria, en la que se solicite la anulación de la cláusula por la que se establece el IRPH como índice de referencia del préstamo hipotecario y la devolución de las cantidades abonadas de más por el cliente.
Con esta demanda se solicita que se suprima el IRPH como índice de referencia y que éste sea sustituido por el índice sustitutivo que conste en la escritura de préstamo hipotecario, el EURIBOR normalmente, además de la devolución de las cantidades que se han pagado por cliente, en concepto de intereses adicionales a causa del IRPH.
Nuestros Honorarios
A la firma de la Hoja de Encargo, como honorarios fijos, se abona por el Cliente una provisión de fondos de 300,00.-€., para la asistencia letrada durante todo el procedimiento.
En concepto de honorarios variables, sobre las cantidades recuperadas se cobrará un porcentaje del 10 % sobre las mismas:
HONORARIOS FIJOS/PROVISIÓN |
300€ |
HONORARIOS VARIABLES |
10 % Sobre cantidad recuperada |
Finalizado el procedimiento judicial, si la entidad bancaria es condenada a pagar las costas procesales, el abono de nuestros servicios profesionales y los del procurador, quedan cubiertos con el importe que la entidad bancaria queda obligada a abonar al Cliente.