HIPOTECA MULTIDIVISA
En un préstamo bancario con referencia Multidivisa, el cliente puede elegir la moneda de referencia de dicho préstamo. El índice de referencia, en este tipo de préstamos hipotecarios, suele ser el Libor y las monedas empleadas el Yen Japonés, el Franco Suizo u otra divisa.
Este tipo de préstamo hipotecario es un producto financiero complejo dirigido a clientes con amplios conocimientos financieros, que conocen la operatividad del mismo en el mercado financiero, pero fue ofrecido por las entidades financieras a sus clientes sin tener en cuenta su perfil y sin conocer si eran aptos o no para este tipo de producto.
Este producto financiero conlleva un importante riesgo debido a las fluctuaciones que tiene el tipo de interés por su referencia a las diferentes monedas extranjeras, es preciso el asesoramiento de expertos financieros para obtener rentabilidad en este tipo de producto. Las entidades bancarias ofertan este producto como un producto con el que es sencillo obtener beneficio y de fácil manejo, pero la teórica facilidad de manejo del mismo es incierta. Existen riesgos en la contratación de este producto financiero, calificado por el Tribunal Supremo como un Instrumento Financiero Derivado, por la variación del tipo de interés que es distinto al Euribor y por la fluctuación de la divisa respecto al Euro.
En este producto financiero los riesgos existentes pueden aumentar considerablemente la cuota mensual a abonar del préstamo, incluso pueden provocar que posteriormente a la suscripción de este préstamo, el cliente tenga una deuda superior a la del capital inicialmente prestado por la entidad bancaria.
El valor de los inmuebles en España ha sufrido una fuerte depreciación, pero las divisas más utilizadas en estos préstamos hipotecarios multidivisa, tales como el yen japonés o el franco suizo, se han apreciado, por lo que los clientes afectados por este producto financiero deben abonar elevadas cuotas mensuales.
Los afectados por estos préstamos hipotecarios se encuentran con que han desembolsado una importante cantidad de dinero en la divisa correspondiente, sin producirse una amortización de capital, además de que la deuda pendiente se incrementa, ya que, se recalcula su importe, deviniendo la situación insostenible para el cliente afectado.
La calificación dada por el Tribunal Supremo al préstamo hipotecario multidivisa como un producto financiero derivado obliga a las entidades bancarias a informar de forma correcta, además este instrumento financiero derivado relacionado con divisas queda incluido dentro del ámbito de la Ley de Mercado de Valores, calificándose en virtud de lo dispuesto en esta Ley como un instrumento financiero complejo. Dentro de este ámbito, la entrada en vigor de la normativa MIFID que busca una mayor protección para los particulares, tiene como consecuencia que las entidades bancarias están obligadas a cumplir con el deber de información que esta normativa exige respecto a éstos.
La acción de anulación de la cláusula multidivisa por existir vicio en el consentimiento radica en que el error se instauró desde el comienzo de la relación contractual, por no recibir el cliente la información adecuada.
Anulando la cláusula multidivisa la referencia del préstamo hipotecario pasará Euros, así como la cantidad amortizada, lo que conllevará un beneficio para el cliente suscriptor del préstamo hipotecario
Sentencias dictadas por diferentes Audiencias Provinciales han anulado préstamos hipotecarios multidivisa por entender que las entidades bancarias no informaron correctamente al cliente de sus cláusulas, ni de los riesgos que asumían, omitiendo los riesgos que puede entrañar la contratación de este tipo de préstamos hipotecarios.
Nuestros Honorarios
A la firma de la Hoja de Encargo, como honorarios fijos, se abona por el Cliente una provisión de fondos de 300,00.-€., para la asistencia letrada durante todo el procedimiento.
En concepto de honorarios variables, sobre las cantidades recuperadas se cobrará un porcentaje del 10 % sobre las mismas:
HONORARIOS FIJOS/PROVISIÓN |
300€ |
HONORARIOS VARIABLES |
10 % Sobre cantidad recuperada |
Finalizado el procedimiento judicial, si la entidad bancaria es condenada a pagar las costas procesales, el abono de nuestros servicios profesionales y los del procurador, quedan cubiertos con el importe que la entidad bancaria queda obligada a abonar al Cliente.