EJECUCIÓN HIPOTECARIA
La existencia de una mala praxis bancaria y la inclusión de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, han motivado que los deudores hipotecarios no puedan hacer frente a sus obligaciones de pago dimanantes del préstamo hipotecario suscrito con la entidad bancaria. Si no se cumplen estas obligaciones de pago, la entidad bancaria puede iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria contra el deudor, procedimiento en el que se puede acreditar la inclusión de cláusulas abusivas tales como la cláusula suelo, el vencimiento anticipado o la existencia de intereses y comisiones abusivas.
En la fase de expansión desmedida del mercado inmobiliario, las entidades bancarias no aplicaron debidamente la legislación hipotecaria suscribiendo préstamos hipotecarios con clientes poco adecuados y faltos de información, añadiendo todo tipo de cláusulas abusivas que desembocan en situaciones lesivas para los deudores hipotecarios. Todo lo anterior ha desembocado en multitud de préstamos hipotecarios que resultan impagados por los clientes y sus consiguientes procedimientos de ejecución hipotecaria, que derivan en la pérdida de la propiedad de los inmuebles por parte de los deudores hipotecarios.
Frente a estas ejecuciones hipotecarias hay motivos por los que se puede plantear una oposición frente a ellas, pudiendo ser paralizadas, ya que, los préstamos hipotecarios de los que dimanan incluyen cláusulas abusivas impuestas por las entidades bancarias, que no fueron objeto de una explicación o comunicación adecuada a los clientes por parte de estas entidades cuando éstos suscribieron los préstamos hipotecarios. La existencia de determinadas cláusulas abusivas puede motivar la posibilidad de oposición a la ejecución hipotecaria, tales como Cláusula Suelo, Índice de referencia IRPH, vencimiento anticipado o tipos de interés de demora abusivos
Desde Inmocapital XXI Abogados le asesoramos para poder plantear la oposición a un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por una entidad bancaria, que se presente en base a un préstamo hipotecario que contenga cláusulas abusivas o por motivos no fundamentados.
Nuestros Honorarios
A la firma de la Hoja de Encargo, como honorarios fijos, se abona por el Cliente una provisión de fondos de 300,00.-€., para la asistencia letrada durante todo el procedimiento.
En concepto de honorarios variables, sobre las cantidades recuperadas se cobrará un porcentaje del 10 % sobre las mismas:
HONORARIOS FIJOS/PROVISIÓN |
300€ |
HONORARIOS VARIABLES |
10 % Sobre cantidad recuperada |
Finalizado el procedimiento judicial, si la entidad bancaria es condenada a pagar las costas procesales, el abono de nuestros servicios profesionales y los del procurador, quedan cubiertos con el importe que la entidad bancaria queda obligada a abonar al Cliente.