ACCIONES BANCO POPULAR
El Banco Central Europeo comunicó la inviabilidad del Banco Popular el pasado día 6 de junio de 2017, considerando que esta entidad bancaria tenía un grave problema de liquidez, no pudiendo hacer frente al pago de las deudas existentes. Para solventar dicha situación, se inició un proceso de venta de la totalidad de la entidad bancaria, sin éxito, y posteriormente sólo se presentó como postor a dicha adquisición, una entidad bancaria que diera cumplimiento a los requisitos establecidos para su compra por el FROB, el Banco de Santander. Esta operación ha perjudicado a miles de accionistas, al pasar los títulos a tener un valor de cero euros.
Los inversores minoristas son conscientes de que la inversión en el mercado financiero de renta variable cotizable-Bolsa, puede acarrear la pérdida de parte o todo el dinero invertido, pero también es innegable es que estos potenciales inversores tienen derecho a conocer la verdadera situación financiera de la entidad financiera en la que han decidido invertir, además de la necesaria y completa información del producto financiero que van adquirir.
La base nuestras reclamaciones son la nulidad por vicio en el consentimiento otorgado por los inversores minoristas, debido a la falta de información en el momento de la adquisición de productos financieros complejos, o del incumplimiento de los deberes de información, transparencia y lealtad por parte de la entidad en la adquisición de acciones.
Nuestra reclamación tiene como principal objetivo la declaración de la nulidad de los Contratos de Adquisición de las meritadas acciones, para poder conseguir esta declaración de nulidad, se debe de realizar una reclamación judicial de manera individualizada, caso por caso y por vía civil, con la finalidad de tener las mayores posibilidades de éxito en los Tribunales. La finalidad de la reclamación es recuperar la inversión inicial más los intereses generados en los años transcurridos desde su adquisición.
¿Quién puede reclamar?
Pueden reclamar los inversores minoristas, tanto personas físicas como jurídicas, sin importar la cantidad invertida, que adquirieron acciones del Banco Popular en diferentes momentos, más concretamente:
- Accionistas que acudieron a la ampliación de capital de fecha 26 de mayo de 2016 o posteriormente, siempre que sea antes del día 10 de abril de 2017, fecha en la que se empezaron a conocer los problemas de solvencia, la adquisición pudo realizarse en el propio Banco Popular o a través de otras entidades bancarias.
- Titulares de obligaciones subordinadas del año 2011, que tienen como fecha de vencimiento el año 2021.
- Accionistas con bonos convertibles en acciones del año 2009, que tenían diferentes fecha de canje.
Los documentos que necesitamos para reclamar los importes invertidos son:
- Copia de las órdenes de compra de los títulos objeto de reclamación.
- Test de idoneidad o conveniencia realizado por la entidad financiera, con la finalidad de determinar el perfil inversor del Cliente.
¿Qué importes se pueden reclamar?.
Son reclamables los siguientes gastos:
- Gastos de Notaría.
- Gastos de Registro de la Propiedad.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
- Gastos de Gestoría.
Los documentos que necesitamos para reclamar dichos gastos son: copia de la escritura pública de constitución de hipoteca y de novación o ampliación, en su caso, carta de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y las correspondientes facturas, que detallen los pagos realizados por los Clientes, por los conceptos reseñados.
Procedimiento de reclamación de los importes abonados por el Cliente.
Inicialmente, se dirige una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria, solicitando la devolución de los importes que ha abonado el Cliente-Prestatario. La entidad tiene la obligación de responder a dicha reclamación, en el sentido que estime conveniente.
Una vez planteada a las entidades bancarias la reclamación amistosa solicitando la devolución de las cantidades abonadas por el Cliente-Prestatario, por los conceptos reseñados anteriormente, en el mejor de los casos, éstas entidades están proponiendo la devolución de una pequeña parte de las cantidades que tendrían derecho a recuperar los Clientes, por lo que la vía para para estos casos, es la de reclamar judicialmente la devolución de la totalidad de los mismas, basándose en la referida Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 23 de Diciembre de 2015, que señala la obligación de que estos gastos deberían haber sido soportados por las entidades bancarias y no por los Clientes-Prestatarios.
La totalidad de las cantidades abonadas por los afectados son perfectamente reclamables y en muchos casos perfectamente recuperables por éstos, por favor, pónganse en contacto con nosotros y le informaremos de todos los trámites y actuaciones precisas para recuperar su dinero.
Nuestros Honorarios
A la firma de la Hoja de Encargo, como honorarios fijos, se abona por el Cliente una provisión de fondos de 300,00.-€., para la asistencia letrada durante todo el procedimiento.
En concepto de honorarios variables, sobre las cantidades recuperadas se cobrará un porcentaje del 10 % sobre las mismas:
HONORARIOS FIJOS/PROVISIÓN |
300€ |
HONORARIOS VARIABLES |
10 % Sobre cantidad recuperada |
Finalizado el procedimiento judicial, si la entidad bancaria es condenada a pagar las costas procesales, el abono de nuestros servicios profesionales y los del procurador, quedan cubiertos con el importe que la entidad bancaria queda obligada a abonar al Cliente.