Gastos constitución de hipoteca

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GASTOS CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA

Al constituirse un préstamo hipotecario con una entidad bancaria, éstas exigen que este otorgamiento se produzca en escritura pública, obligando en sus cláusulas al Cliente, a correr con todos los gastos que se generen por este otorgamiento, a pesar de que el principal beneficiado por los efectos de este otorgamiento en escritura pública, es la propia entidad bancaria.

El Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia nº 705/2015, de fecha 23 diciembre de 2015, la nulidad de las cláusulas relativas a la imposición al Cliente-Prestatario, de la obligación de pago de todos los gastos que se generen en la constitución y formalización del préstamo hipotecario. El hecho es que la entidad bancaria es la  principal interesada en que en que el contrato de préstamo hipotecario se formalice en escritura pública, pudiendo de esta manera ser inscrito en el Registro de la Propiedad, y así, dicho préstamo puede ser oponible a terceros. Al ser la entidad bancaria la beneficiada con esta obligación impuesta al Cliente, no puede ser el Cliente el que cargue con todos los gastos que se generan en cada formalización e inscripción de cada escritura pública de constitución, novación o ampliación de préstamo hipotecario, debe de ser la entidad bancaria la que tiene que pagar los costes que conllevan las reseñadas formalizaciones e inscripciones.

¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar los gastos de otorgamiento y formalización de préstamos hipotecarios, las personas que tengan vigente un préstamo hipotecario y las que hayan abonado y cancelado uno.

¿Qué importes se pueden reclamar?.

Son reclamables los siguientes gastos:

  • Gastos de Notaría.
  • Gastos de Registro de la Propiedad.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Gastos de Gestoría.

Los documentos que necesitamos para reclamar dichos gastos son: copia de la escritura pública de constitución de hipoteca y de novación o ampliación, en su caso,  carta de pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y las correspondientes facturas, que detallen los pagos realizados por los Clientes, por los conceptos reseñados.

Procedimiento de reclamación de los importes abonados por el Cliente.

Inicialmente, se dirige una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad bancaria, solicitando la devolución de los importes que ha abonado el Cliente-Prestatario. La entidad tiene la obligación de responder a dicha reclamación, en el sentido que estime conveniente.

Una vez planteada a las entidades bancarias la reclamación amistosa solicitando la devolución de las cantidades abonadas por el Cliente-Prestatario, por los conceptos reseñados anteriormente, en el mejor de los casos, éstas entidades están proponiendo la devolución de una pequeña parte de las cantidades que tendrían derecho a recuperar los Clientes, por lo que la vía para para estos casos, es la de reclamar judicialmente la devolución de la totalidad de los mismas, basándose en la referida Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 23 de Diciembre de 2015, que señala la obligación de que estos gastos deberían haber sido soportados por las entidades bancarias y no por los Clientes-Prestatarios.

La totalidad de las cantidades abonadas por los afectados son perfectamente reclamables y en muchos casos perfectamente recuperables por éstos, por favor, pónganse en contacto con nosotros y le informaremos de todos los trámites y actuaciones precisas para recuperar su dinero.

Nuestros Honorarios

A la firma de la Hoja de Encargo, como honorarios fijos, se abona por el Cliente una provisión de fondos de 300,00.-€., para la asistencia letrada durante todo el procedimiento.

En concepto de honorarios variables, sobre las cantidades recuperadas se cobrará un porcentaje del 10 % sobre las mismas:

HONORARIOS FIJOS/PROVISIÓN

300€

HONORARIOS VARIABLES

10 % Sobre cantidad recuperada

Finalizado el procedimiento judicial, si la entidad bancaria es condenada a pagar las costas procesales, el abono de nuestros servicios profesionales y los del procurador, quedan cubiertos con el importe que la entidad bancaria queda obligada a abonar al Cliente.