CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA VIVIENDA
El vuelco que se ha producido en el mercado inmobiliario ha producido una difícil situación, porque determinados adquirentes de inmuebles “sobre plano”, que entregaron a Promotoras Inmobiliarias o Cooperativas, cantidades de dinero por adelantado a cuenta del precio del inmueble adquirido a estas entidades, se encontraron con que estas entidades han quebrado o desaparecido, que el inmueble no llegó a construirse y que han perdido las cantidades de dinero adelantado.
Desde la promulgación de la Ley 57/1968, se ha protegido a los compradores de viviendas buscando garantizar las cantidades de dinero por ellos entregadas, esta ley se diseñó para evitar los abusos de las entidades dedicadas a la promoción inmobiliaria. En esta Ley se establecía que las entidades promotoras debían asegurar los importes entregados por sus clientes mediante la intervención de entidades bancarias que prestaban un aval sobre las cantidades entregadas, depositando estas cantidades en una cuenta especial o mediante la suscripción de un seguro con una entidad aseguradora, que asegurase dichas cantidades entregadas.
En la misma se recoge que si la promoción inmobiliaria no se finaliza totalmente, a los aportantes de cantidades de dinero de manera anticipada, se les debe devolver el importe entregado más los intereses correspondientes.
Esta Ley 57/1968 quedó derogada en el año 2016, pasando a ser regulada la entrega de cantidades a cuenta por la ley de Ordenación de la Edificación, manteniéndose el deber de los promotores inmobiliarios de proteger los importes entregados por sus clientes, ya sea una cooperativa o una empresa
El Tribunal Supremo ha dictado sentencias en las que ha declarado que las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad. De esta manera declara responsable subsidiario a las entidades financieras donde los clientes habían estado ingresando las cantidades anticipadas, hasta que la obra quedó paralizada y su la empresa encargada de su construcción entró en liquidación, asimismo señala que la entidad promotora no suscribió seguro o aval que garantizase los importes entregados anticipadamente.
Los afectados por estas prácticas de las entidades promotoras de no proteger o asegurar los importes entregados por sus clientes abarcan desde los que adquirieron viviendas en promociones inmobiliarias que no fueron terminadas o los que participaron en cooperativas que no cumplieron su finalidad.
Desde Inmocapital XXI Abogados le asesoramos para que pueda recuperar el dinero entregado, reclamando las cantidades que entregó por adelantado y que en muchos casos se dan por perdidas.
Nuestros Honorarios
A la firma de la Hoja de Encargo, como honorarios fijos, se abona por el Cliente una provisión de fondos de 300,00.-€., para la asistencia letrada durante todo el procedimiento.
En concepto de honorarios variables, sobre las cantidades recuperadas se cobrará un porcentaje del 10 % sobre las mismas:
HONORARIOS FIJOS/PROVISIÓN |
300€ |
HONORARIOS VARIABLES |
10 % Sobre cantidad recuperada |
Finalizado el procedimiento judicial, si la entidad bancaria es condenada a pagar las costas procesales, el abono de nuestros servicios profesionales y los del procurador, quedan cubiertos con el importe que la entidad bancaria queda obligada a abonar al Cliente.