BONOS CONVERTIBLES
El Banco Popular ha comercializado un producto financiero complejo denominado “Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009”, sin atender al deber de información y diligencia en la suscripción del mismo por sus clientes.
Posteriormente, la entidad aprobaba una nueva emisión de bonos a los que denominaría “Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles II/2012”, dirigida exclusivamente a los titulares de los valores integrantes de la emisión “Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables por Acciones de Banco Popular S.A. I/2009”. Esta nueva emisión alargaba el vencimiento de los bonos hasta el año 2015, con la finalidad de intentar recuperar el precio de la acción.
El día 25 de Noviembre de 2016 es la fecha de la conversión obligatoria de los Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles en acciones del Banco. Fecha en la cual los afectados por la suscripción de este producto financiero, afrontarán una pérdida patrimonial de más del 80% de su inversión.
La Ley del Mercado de Valores califica a este producto financiero como un producto complejo.
La entidad bancaria comercializó este producto sin explicar adecuadamente a sus clientes los riesgos que para ellos suponía invertir su dinero en Bonos Convertibles en Acciones.
¿Cómo recuperar la inversión realizada?
Para recuperar el dinero invertido en este producto es necesario acudir a la vía judicial, solicitando la nulidad del contrato de suscripción de Bonos Convertibles en Acciones y la devolución de las cantidades invertidas, más sus correspondientes intereses.
Los Tribunales han empezado a pronunciarse estimando las demandas planteadas por los inversores, anulando dichos contratos de suscripción y obligando a las entidades bancarias a devolver los importes invertidos por los clientes, más los intereses legales devengados.
– Juzgados de Primera Instancia han dictado diferentes sentencias en las que se declara la nulidad del contrato de adquisición de este producto financiero, por apreciarse la existencia de error en el consentimiento prestado por los clientes en la suscripción de los mismos, sí como su canje por acciones de la entidad bancaria.
Las sentencias los Juzgados estiman que el consentimiento dado a la entidad bancaria en la adquisición de este producto financiero estuvo viciado por error cuando se prestó el consentimiento en el momento de su suscripción. Asimismo, este producto tal como consta en el folleto informativo facilitado por la entidad bancaria, estaba destinado a inversores mayoristas, estas entidades no prestaron un verdadero servicio de asesoramiento con la venta del producto, no existiendo test de idoneidad alguno, no bastando con un test de conveniencia.
Las Sentencias concluyen que la entidad bancaria vendió el producto, sin la información adecuada, a clientes que no tenían el perfil para adquirirlo, por lo que se declaran nulos los contratos de suscripción de Bonos Convertibles y su posterior canje, condenando a la entidad bancaria a abonar a los demandantes los importes invertidos y a devolver los intereses percibidos.
– Audiencias Provinciales han dictado sentencias en las que entienden que los riesgos asociados que conllevaba la adquisición de estos productos financieros no fueron explicados debidamente al adquiriente, quien asumía, sin conocer su verdadera naturaleza, un producto inadecuado para su perfil inversor, dada la complejidad del mismo.
Nuestros Honorarios
A la firma de la Hoja de Encargo, como honorarios fijos, se abona por el Cliente una provisión de fondos de 300,00.-€., para la asistencia letrada durante todo el procedimiento.
En concepto de honorarios variables, sobre las cantidades recuperadas se cobrará un porcentaje del 10 % sobre las mismas:
HONORARIOS FIJOS/PROVISIÓN |
300€ |
HONORARIOS VARIABLES |
10 % Sobre cantidad recuperada |
Finalizado el procedimiento judicial, si la entidad bancaria es condenada a pagar las costas procesales, el abono de nuestros servicios profesionales y los del procurador, quedan cubiertos con el importe que la entidad bancaria queda obligada a abonar al Cliente.